Septiembre

03 de septiembre de 2020

Se instala la audiencia de casación. Los jueces de Tribunal de la Corte Nacional escuchan los argumentos de las defensas de 16 de los sentenciados en esta causa, que previamente los magistrados resolvieron admitir el trámite. Además, en esa misma resolución, se inadmitieron los recursos presentados por la exministra María de los D., quien se encuentra en la residencia de la Embajada de Argentina desde hace dos semanas; del exsecretario del Agua, Walter S.; y, de los empresarios Alberto H. y Rafael C.

La fiscal general Diana Salazar señaló que los pedidos de casación no cuentan con los criterios requeridos para que se acepten las pretensiones de las defensas técnicas, pues “la sentencia entregada por el Tribunal de Apelación contiene el sustento jurídico necesario y no existe errónea interpretación ni aplicación de la normativa ecuatoriana; por lo tanto, cumple con los principios de constitucionalidad y legalidad”, y solicitó que sean rechazados.

 

07 de septiembre de 2020

Tribunal de la Corte Nacional –con voto de mayoría– acoge el pedido de la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, y declara improcedentes los recursos de casación presentado por dieciséis de los sentenciados en el Caso Soborno 2012-2016, al no haberse justificado con suficiencia técnica, ninguna de las alegaciones.

Además, el Tribunal –de oficio– decide casar la sentencia en dos casos: por errónea interpretación con relación a Pamela M., señalando que la correcta pena es de nueve meses y quince días, tomando en cuenta su cooperación eficaz; y, por indebida aplicación de la norma respecto a Alberto H., quien es considerado como autor directo. Por lo tanto, la sentencia se reforma en esos dos puntos.

Con esa decisión se ratifica la sentencia emitida por el Tribunal de apelación en la que se dispuso una pena de ocho años para diecisiete de los procesados (entre ellos el expresidente Rafael C., el exvicepresidente Jorge G. y varios exministros de Estado), y tres meses y seis días para Laura T.

El juez Milton Ávila presenta su voto salvado parcial en dos puntos específicos de la resolución; sin embargo, el voto de mayoría, de los magistrados Javier de la Cadena y José Layedra, la ratifica en su totalidad. ​