septiembre 23, 2021
05 de septiembre de 2019
Por solicitud de Fiscalía, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, Mentor Alberto Tapia Verdezoto, otorga la medida de protección constante en el numeral 3 del artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición a los indagados de realizar actos de persecución o intimidación, a favor de 103 personas (víctimas) y en contra de los investigados (representantes de la empresa Furukawa).
Fiscalía solicita ampliar las medidas para una de las víctimas, con el fin de resguardarla de una acción de desalojo que se pretendía ejecutar. Sin embargo, la Judicatura argumenta que se mantiene la medida de protección del artículo 558.3 y no concede la ampliación.