Termina juicio en contra de exministro de electricidad. Fiscalía lo acusó de cometer el delito de lavado de activos

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 069-DC-2018

Termina juicio en contra de exministro de electricidad. Fiscalía lo acusó de cometer el delito de lavado de activos

Quito, 02 de marzo de 2018.- Con base en las 18 pruebas entre documentales y testimoniales presentadas por el Fiscal General del Estado, Dr. Carlos Baca Mancheno, se acusó como autor mediato al exministro de electricidad Alecksey M. y a Antonio M., y Marcelo E. como coautores del delito de lavado de activos. Además, solicitó para cada uno el comiso de todo el dinero producto del lavado, como multa se impuso el doble del valor por el que cometieron el delito y como reparación integral las disculpas públicas a la sociedad ecuatoriana en un evento de concurrencia masiva, y la publicación de un extracto de la sentencia emitida por el Tribunal Penal en un diario a nivel nacional.
En el caso de Alecksey M., exministro de electricidad, el Fiscal General solicitó de 6 a 9 años de reclusión menor ordinaria y señaló que el valor lavado de acuerdo a las pruebas presentadas es de USD. 914.130. Para Antonio M., y Marcelo E., solicitó de 3 a 6 años de reclusión menor ordinaria para cada uno así como el comiso del monto lavado USD. 9870 y USD. 80 mil respectivamente.

Pruebas en las que la Fiscalía General del Estado fundamenta su acusación

  • Asistencia Penal Internacional de España, en la que consta la declaración del señor Rodrigo Tacla Durán, alto funcionario de Odebrecht, quien asevera que conoce de la entrega de un millón de dólares de Odebrecht al señor Alecksey M.
  • Asistencia Penal Internacional Andorra, legalmente traducida por un perito en la que consta la documentación de las cuentas bancarias de las compañías Tokyo Traders y Percy Trading Inc., en las que figura el señor Marcelo E. como socio fundador y el exministro como beneficiario final;
  • Testimonio de un perito financiero que realizó el estudio de las diferentes transacciones financieras, es decir la ruta del millón de dólares recibido desde Klienfeld. Odebrecht, sus transferencias a Tokyo Traders, Percy Trading Inc., Marviland Investments, sus giros a cuentas de las compañías Truenergy y Autoservicios Rush, en el sistema financiero nacional; el internamiento de bienes muebles al Ecuador provenientes desde EE.UU, a nombre de las antes citadas compañías, en las que Antonio M. figura como gerente y firma autorizada; y el señor Alecksey M. como beneficiario final.
  • Certificaciones de los movimientos financieros de dos bancos ecuatorianos y testimonios de trabajadores de estas entidades materia de análisis financiero por un perito.
  • Certificación de la Superintendencia de Compañías, en las que figura el señor Antonio M. como socio y firma autorizada y el señor Alecksey M. como beneficiario.
  • Testimonios de los señores: Byron Granda y Gustavo Baroja, exfuncionarios de Hidrotoapi quienes indican que el Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero (FEISEH) financió el proyecto Toachi-Pilatón; proyecto adjudicado a la empresa Odebrecht en 2007; y, de Mauro Hueb, exgerente de Odebrecht, quien dijo que la citada compañía, nunca canceló por servicios profesionales prestados por el señor Alecksey M., ni que laboró para Odebrecht.

Con las pruebas antes señaladas, Fiscalía en los alegatos de cierre demostró que los tres acusados adquirieron, poseyeron, transfirieron, administraron, utilizaron y mantuvieron dineros de origen ilícito, además realizaban por sí mismos por terceros operaciones transaccionales financieras y económicas con el objeto de dar apariencia de licitud a las actividades de lavado de activos.
Lo solicitado por la Fiscalía General del Estado se basa en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos vigente en 2008, año en el que se produjo la infracción.

Datos:

  • En los alegatos de apertura, la defensa de Antonio M., solicitó se le considere la figura de encubridor ya que supuestamente no conocía las actividades que realizaba Alecksey M. lo que fue descartado por la Fiscalía en razón de que la actitud de un encubridor es dolosa y por ende sabe la conducta y acciones de la persona a la que está protegiendo.
  • El acto de disculpas públicas estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Mientras que el valor de la publicación del extracto de la sentencia será cubierto por los 3 acusados.

 

 

 

 

 

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