Sentenciados por el delito de violación perpetrado en joven extranjera
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 051-DC-2021
Ambato (Tungurahua), 15 de enero de 2021.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a Marco Vinicio L. y Eduardo Ernesto L., y los sentenció a veintinueve años cuatro meses de privación de la libertad, por la violación de una joven venezolana de 18 años.
En la audiencia de juicio, la fiscal del caso, Mabel Diaz, demostró con pruebas testimoniales, materiales y periciales la responsabilidad de los sentenciados.
Entre estas se incluyen: el informe médico-legal y ginecológico practicado a la víctima, que determinó que fue agredida sexualmente por varias partes de su cuerpo; el informe psicológico, el testimonio anticipado de la mujer, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de triangulación de llamadas, que permitió dar con el paradero los procesados; la explotación de audio y video de una cámara en la que quedó registrado el vehículo en el que trasladaron a la joven y la pericia de ADN, que fue cotejada con las muestras de proteína p30 (semen) encontrados en el cuerpo de la mujer, obteniendo una compatibilidad del 99,9 % con los hoy sentenciados.
Los hechos
Ocurrió el 25 de febrero de 2020, en horas de la tarde. La víctima se encontraba esperando a su padre en el sector La Joya, en Ambato, cuando los hoy sentenciados llegaron en un automóvil verde, la amenazaron con un desarmador, taparon su rostro y se la llevaron a una casa de paradero desconocido.
En el lugar la encerraron y agredieron sexualmente durante varias horas y le dieron de comer para seguir perpetrando el delito. Aproximadamente a las 23:00 del mismo día, la dejaron ir “por su buen comportamiento”, la limpiaron y la abandonaron en un lugar desolado.
La tarde del sábado 21 de marzo, en un allanamiento coordinado entre Fiscalía y Policía Nacional, Marco Vinicio L. y Eduardo Ernesto L. fueron detenidos.
Dato jurídico
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 1 y 5, del mismo cuerpo legal.
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