Sentenciados como autores del delito de robo con resultado de muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 953-DC-2022

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Ambato (Tungurahua), 19 de diciembre de 2022.- Por el robo con resultado de muerte perpetrado contra un hombre de 60 años –y acogiendo los elementos probatorios presentados por la Fiscalía General del Estado– Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a Byron Isidro V. C. y Alfredo José P. M., y los sentenció a una pena privativa de libertad de treinta y cuatro años y ocho meses.

El fallo incluye una reparación integral de 20.000 dólares a favor de familiares de la víctima.

En la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Raúl Recalde, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los hoy sentenciados con abundante prueba documental, testimonial y pericial, como testimonios de los agentes investigadores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias (una moto, teléfonos celulares, evidencias balísticas), el acta de levantamiento del cadáver, la autopsia médico-legal, que determinó una muerte violenta por hemorragia y laceración cerebral, fractura de cráneo y traumatismo craneoencefálico por paso y penetración de proyectil de arma de fuego; la explotación y extracción de información de los teléfonos incautados, el informe investigativo elaborado por Dinased, la explotación de cámaras de video públicas y privadas que registraron el hecho, entre otras.

Los hechos ocurrieron la tarde del 25 de mayo del año en curso en la avenida Bolivariana y Pastaza. Los procesados ingresaron al local comercial de la víctima con un machete y un arma de fuego, y –en medio de amenazas– sustrajeron una motocicleta, dispararon en la cabeza al hombre de 60 años y huyeron en el automotor robado.

De inmediato, personal de Dinased, otras unidades de la Policía Nacional y Fiscalía ubicaron a los responsables del crimen, siguiendo los registros de las cámaras de seguridad, quienes fueron aprehendidos el flagrancia.

Información jurídica

El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, se aplicaron las agravantes establecidas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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