Sentenciado por tráfico de drogas en mediana escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 801-DC-2023

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Riobamba (Chimborazo), 17 de agosto de 2023.- Jhefferson Fernando S. C. se sometió al procedimiento abreviado y aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en mediana escala, por lo que recibió una sentencia atenuada de veinticuatro meses de prisión.

Además, el Juez de Garantías Penales de Chimborazo le impuso una multa de dos salarios básicos unificados a favor de la administración de justicia.

En la audiencia de juicio, el fiscal del caso relató que en junio de 2023, en la calles Villarroel y Larrea, al norte de Riobamba, agentes de Policía –por información ciudadana– conocieron que en una casa de este sector, Jhefferson Fernando S. C. distribuía sustancias sujetas a fiscalización, por lo que un grupo especializado antidrogas de la Policía Nacional determinó –mediante seguimientos y vigilancias– que el procesado se dedicaba al acopio y comercialización de sustancias ilícitas en varios sectores de la ciudad.

Jhefferson Fernando S. C. fue detenido durante un allanamiento ejecutado la tarde del 20 de junio de 2023, en su inmueble, donde se encontraron dos fundas plásticas que contenían una sustancia verdosa, que dio positivo para marihuana con un peso neto de 80 gramos, un celular, entre otros indicios, por lo que fue aprehendido en delito flagrante.

En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso presentó suficientes pruebas para demostrar el cometimiento del delito y la responsabilidad del ahora sentenciado.

Entre las más importantes constan: la autorización judicial para seguimiento y vigilancia, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, entre otros.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, que se encuentra establecido en el artículo 635 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de la pena.

 

 

 

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