Sentenciado por la tentativa de femicidio perpetrada contra su exconviviente

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1039-DC-2020

Sentenciado por la tentativa de femicidio perpetrada contra su exconviviente

Ambato (Tungurahua), 13 de noviembre de 2020.- Luego de que Fiscalía presentará los suficientes elementos probatorios, Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a Diego Vinico A. por le delito de tentativa de femicidio, perpetrado contra su exconviviente, y lo sentenció a once años y cuatro meses de pena privativa de la libertad.

En la audiencia de juicio, el fiscal Lenin Mayorga sustentó la acusación con pruebas documentales, periciales y testimoniales, entre estas: los testimonios de los hijos y vecinos de la víctima, quienes presenciaron el hecho; el informe médico-legal, que determinó la existencia de tres heridas cortopunzantes y una herida lineal grave (de 10 centímetros) en el cuello; el informe psicológico y de entorno social, entre otros.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de este año, en la avenida Rumiñahui y Pichincha de Ambato. La víctima salió con sus hijos y una amiga a comprar comida, cuando habría observado a lo lejos que el hoy procesado se acercaba.

La mujer intentó esconderse en una tienda, pero Diego Vinico A. golpeó a su amiga y la alcanzó para apuñalarla en el cuello, pecho y abdomen. Luego huyó del lugar.

Los hechos fueron presenciados por los hijos de la mujer y varias personas que la auxiliaron y alertaron a la Policía Nacional, que en minutos capturó al ahora sentenciado, en el barrio Miñarica II.

Según la investigación, la mujer habría sido víctima de violencia intrafamiliar por mucho tiempo, incluso habría sido obligada a vender estupefacientes por el hoy sentenciado.

Dato jurídico

El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Este caso se procesó en concordancia con el artículo 39, que tipifica la tentativa, cuya sanción corresponde de uno a dos tercios de la pena. Además se consideraron las circunstancias agravantes del artículo 142, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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