Image de boletín: Sentenciado por ejercicio ilegal de la profesión

Sentenciado por ejercicio ilegal de la profesión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1285-DC-2023

Image de boletín: Sentenciado por ejercicio ilegal de la profesión

Riobamba (Chimborazo), 04 de diciembre de 2023.- Por el delito de ejercicio ilegal de la profesión –y con base en las pruebas presentadas por Fiscalía– un Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Jaime F. y lo sentenció a seis meses de privación de libertad.

Para sustentar su acusación, la Fiscal del caso basó su teoría en que Jaime F. practicó una cirugía en el rostro –bichectomía y perfilamiento– a una mujer, el 1 de abril de 2021 en un consultorio médico en Riobamba, sin tener el título universitario que acredite su especialidad médica. Es decir, el procesado ejercía como cirujano plástico, pero su título es de nutricionista y dietista.

Al practicarle el procedimiento estético a la paciente, le hizo unas incisiones en el rostro que le causaron dolor y sangrado no controlado, por lo que cerró los orificios. Al siguiente día, la víctima regresó al consultorio estético, pero el supuesto cirujano no logró solucionar su dolor ni heridas.

Ese mismo día, la mujer fue a una clínica privada donde fue atendida por un médico especialista en cirugía plástica, quien le practicó las correcciones respectivas al procedimiento efectuado por Jaime F.

Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de Jaime F. con pruebas testimoniales, periciales y documentales, como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la versión de la víctima, el informe de reconocimiento médico-legal, certificado del registro de títulos (que confirmaron que el ya sentenciado es nutricionista y dietista), entre otros.

Información jurídica

El ejercicio ilegal de la profesión está tipificado en el artículo 330 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

 

 

 

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