Sentenciado como responsable del femicidio de su exconviviente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 420-DC-2022
Buena Fe (Los Ríos) 06 de junio de 2022.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado permitieron que un Tribunal de Garantías Penales dicte sentencia de veintiséis años de pena privativa de libertad contra Alonso Agustín M., como responsable del femicidio de su exconviciente.
Además, se le impuso una multa de 1.000 salarios básicos unificados y deberá cumplir con el pago de 42.500 dólares por concepto de reparación integral a los familiares de la víctima.
El hecho investigado por Fiscalía se produjo en junio de 2021, cuando el agresor llegó a la vivienda de la víctima con la supuestas intención de reconquistarla, ya que habían estado separados por más de año y medio. Pero, en lugar de eso, la atacó con un cuchillo, propinándolo doce puñaladas en diferentes partes del cuerpo, lo que le provocó la muerte.
En la audiencia, el fiscal del caso presentó como principales elementos probatorios: el testimonio de la hermana de la víctima, quien confirmó que existían maltratos físicos y psicológicos y que había una relación de poder por parte del agresor.
Eso fue corroborado con el resultado de la pericia psicológica, cuyo resultado fue presentado en la audiencia y que determinó que todos los miembros del núcleo familiar estaban siendo víctimas de agresiones y afectaciones psicológicas.
También se presentó el informe de autopsia, que detalla las heridas que tenía el cuerpo y que fueron la causa de muerte. Además, se presentaron los informes de inspección ocular técnica y de levantamiento de evidencias, entre estas, el cuchillo que fue usado en el ataque.
Asimismo, se presentaron los testimonios de los agentes que atendieron la emergencia y de quienes participaron en la investigación, y de una vecina quien aseguró que vio llegar al agresor a la vivienda y que luego escuchó los gritos de la mujer. Cuando la mujer llegó al lugar encontró el cadáver y el hombre ya había huido.
Información jurídica
La sanción por el delito de femicidio está establecida en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Para imponer el máximo de la pena, el Tribunal aceptó las agravantes de los numerales 1 y 2, del artículo 142.
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