Sentenciado como responsable de la violación a un adolescente de 14 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 966-DC-2022

Imagen de boletín: Sentenciado como responsable de la violación a un adolescente de 14 años

Ambato (Tungurahua), 27 de diciembre de 2022.- Stalin Guillermo R. A. fue sentenciado a diecinueve años de pena privativa de la libertad, luego de que Fiscalía demostrara su autoría directa en el delito de violación, perpetrado contra una adolescente de 14 años.

El fallo incluye una reparación integral, cuyo monto será notificados en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio, el fiscal de la Unidad en Violencia de Género, Fabián Chávez, demostró ante el Tribunal la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con prueba documental, pericial y testimonial, entre la que se incluye: el informe de reconocimiento médico-legal practicado al adolescente, que determinado lesiones producto de la agresión sexual; el testimonio anticipado de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonio del padre del agraviado y de los agentes aprehensores, entre otras.

Los hechos ocurrieron en junio del año en curso. El adolescente de 14 años y el ya sentenciado, de 36, empezaron a entablar una conversación a través de una app de citas. Decidieron verse en persona para conocerse más y el ya sentenciado le recalcó que debía ir solo.

Stalin Guillermo R. A. llevó al adolescente a un domicilio ubicado en la “ciudadela Presidencial”, donde lo obligó –a la fuerza– a tocar sus partes íntimas, para luego agredirlo sexualmente. Una vez perpetrado el delito, el agresor le pidió que se lavara con el fin de borrar cualquier evidencia biológica.

La víctima salió del lugar y, de inmediato, le contó lo sucedido a su madre, quien presentó la respectiva denuncia.

Minutos más tarde, Fiscalía y Policía Nacional llegaron al lugar de los hechos, donde encontraron a Stalin Guillermo R. A. escondido en una terraza: el adolescente lo reconoció como su agresor y fue aprehendido.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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