Imagen de boletín: Sentenciado como autor del delito de robo

Sentenciado como autor del delito de robo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 336-DC-2023

Imagen de boletín: Sentenciado como autor del delito de robo

Quito (Pichincha), 11 de abril de 2023.- En audiencia de procedimiento abreviado, un Juez de Garantías Penales sentenció a veintiocho meses de pena privativa de libertad a Jorge Luis V., como autor directo del delito de robo. También se dispuso el pago de 400 dólares como medida de reparación a la víctima y una multa de seis salarios básicos unificados.

El procesado consintió la aplicación del procedimiento y admitió su participación en el hecho atribuido por Fiscalía.

En el desarrollo de la audiencia, el agente fiscal Jorge Camacho expuso los elementos de convicción recabados, que incluyen las versiones de los agentes aprehensores, el informe técnico pericial de reconocimiento de evidencia, la versión de la víctima, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2022, en el centro de Quito. La víctima caminaba por el sector cuando fue interceptado por Jorge Luis V. –vistiendo ropa de mujer– quien le ofreció servicios sexuales, ante lo que el agraviado se rehusó. En ese momento, cinco personas más le agredieron y neutralizaron, mientras que el sentenciado, amenazándolo con cuchillo, le sustrajo su celular y dinero en efectivo. Después de cometer el delito, todos huyeron del lugar.

El agredido logró dar aviso a los agentes de Policía que se encontraban de patrullaje en la zona. Entonces, acudieron cerca del sitio donde sucedió el atraco y ubicaron a Jorge Luis V. Tras la inspección de las pertenencias, se encontró –en su cartera– el cuchillo que utilizó para amedrentar a la víctima, además del celular sustraído –que estaba oculto en su espalda–, mismo que fue reconocido por la víctima, por lo que el hoy sentenciado fue aprehendido en delito flagrante.

Información jurídica

El delito de robo está tipificado en el artículo 189, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, que se encuentra establecido en el artículo 635 del mismo cuerpo legal, lo que permitió que la condena se redujera hasta un tercio de la pena mínima.

 

 

 

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