Sentenciado a 9 años y 4 meses por robo a taxista

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 271-DC-2021

Sentenciado a 9 años y 4 meses por robo a taxista

Ambato (Tungurahua), 19 de marzo de 2021.- Acogiendo los elementos probatorios presentados por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable, por el delito de robo, a Marlon David P. V. y lo sentenció a nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, y al pago de una multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general (8.000 dólares).

En la audiencia de juicio, el fiscal de patrimonio ciudadano, Roberto Vayas, demostró que el 30 de octubre de 2020, a las 05:15, en la avenida de las Américas del cantón Ambato, la víctima se encontraba trabajando en su taxi, cuando –al detener la marcha– abordaron tres personas, entre ellos Marlon David P. V. y Albert José C. R., quienes le solicitaron una carrera a “Las Lomas”, pero luego cambiaron el rumbo hacia el parque 12 de Noviembre. El conductor, al notar su actitud sospechosa, paró la marcha del vehículo.

Los ya sentenciados (Albert José C. R. fue condenado por este caso en enero, por procedimiento abreviado) amenazaron al taxista con un cuchillo y se sustrajeron sus pertenecías: su celular y 80 dólares para luego huir. De inmediato, la víctima dio aviso por medio de la radio frecuencia, y con apoyo de los taxistas del sector, Marlon David P. V. y Albert José C. R. fueron aprehendidos. El tercer implicado no pudo ser capturado.

Fiscalía presentó pruebas periciales, documentales y testimoniales, como el informe de reconocimiento de evidencias (un arma blanca de 35 cm), el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios, el parte policial informativo, entre otros.

Otros datos

En el mes de enero, Albert José C. R. decidió admitir libre y voluntariamente su participación en el hecho, por lo que fue juzgado con procedimiento abreviado y sentenciado a veinte meses de privación de la libertad.

Dato jurídico

El delito de robo está tipificado en el artículo 189, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque es sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años, se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5: participación de dos o más personas.

 

 

 

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