Sentenciado a 9 años por robo agravado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 873-DC-2022
Cumandá (Chimborazo), 18 de noviembre del 2022.- Acogiendo las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpable a Pedro C. y lo sentenció a nueve años con cuatro meses de pena privativa de la libertad por el delito de robo. Otro procesado, Kain J., se encuentra prófugo de la justicia por tal razón su proceso penal se encuentra suspendido hasta su aprehensión.
El fallo también incluye una multa y 12.000 dólares por concepto de reparación integral a favor de las víctimas.
En la audiencia de juicio, el fiscal del cantón, Klever Yantalema, relató ante el Tribunal que los hechos ocurrieron la noche del 24 de abril de 2022, cuando las víctimas (dos adultos y un niño), se encontraban descansando en su domicilio, ubicado en el Recinto Sacramento, del cantón Cumandá.
A la vivienda de las víctimas ingresaron –de manera violenta y forzando las puertas– 5 sujetos (entre ellos Pedro C., y Kain J.) y sustrajeron 5.200 dólares y 180 gramos de oro (valorado en 6.500 dólares) que tenían las víctimas fruto del trabajo en una concesión minera en el sector.
Los procesados huyeron del lugar, no obstante, Pedro C. y Kain J., fueron detenidos por moradores del Recinto, quienes incendiaron el vehículo en el que se trasladaban. Posteriormente fueron entregados a agentes de la Policía Nacional, quienes encontraron un arma de fuego en su poder. Luego de la formulación de cargos, Kain J. Recibió medidas alternativas a la prisión preventiva y nunca cumplió con la presentación periódica.
Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy sentenciado con la presentación de varios testimonios, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe balístico del arma incautada, el informe pericial de audio, video y afines. Además, se presentó la declaración juramentada de los bienes muebles sustraídos, entre otras pruebas documentales.
Información jurídica
Este caso fue judicializado con base en lo tipificado en el artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las agravantes establecidas en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
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