Sentenciado a 9 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrino

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 225-DC-2021

Sentenciado a 9 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrino

Zamora (Zamora Chinchipe), 08 de marzo de 2021.- A nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad fue sentenciado Mario O., de 55 años.

Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales emitió sentencia condenatoria en su contra, tras encontrarlo culpable, en calidad de autor, del delito de abuso sexual perpetrado contra su sobrino.

Para diciembre de 2018, cuando se dieron los hechos, la víctima tenía 11 años de edad.

El testimonio anticipado rendido por el pequeño fue una de las pruebas que la fiscal multicompetente del cantón Yantzaza, María Fernanda Guevara, expuso en la audiencia de juicio, que concluyó el 5 de marzo de 2021.

Los jueces también acogieron la prueba testimonial de los familiares del menor y de su hermano. Este último, presenció una de las ocasiones en que el agresor lo estaba tocando por debajo de su vestimenta.

La Fiscal del caso dijo que, según lo narrado por el testigo, Mario O. regalaba dinero a la víctima para que guarde silencio.

En la valoración psicológica, el niño no habló, pero la pericia –según Fiscalía– determinó que el silencio corresponde al estrés post-traumático que sufrió, producto de la agresión sexual.

Estos hechos, registrados en el barrio Chinapintza del cantón Paquisha, en la provincia de Zamora Chinchipe, se dieron al menos en dos oportunidades, según lo demostrado por Fiscalía en la audiencia de juicio.

Hecho recurrente

De acuerdo con la fiscal María Fernanda Guevara, esa no fue la primera ocasión en que el acusado es sentenciado por actos similares. En 2010 –dijo–, Mario O. ya fue condenado a otros nueve años por su responsabilidad en un abuso sexual perpetrado en contra de otro sobrino, primo de su última víctima.

Los jueces lo condenaron con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la infracción con una condena de cinco a siete años, pues el niño era menor de 14 años.

La pena se incrementó al considerarse las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 9; es decir: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

 

 

 

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