Sentenciado a 6 años de prisión por el abuso sexual a su hijastra adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 753-DC-2022

Sentenciado a 6 años de prisión por el abuso sexual a su hijastra adolescente

Quito (Pichincha), 03 de octubre de 2022.- Manuel de los Reyes C. G. deberá cumplir seis años y ocho meses de pena privativa de libertad. Un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha lo sentenció como autor del abuso sexual perpetrado contra su hijastra.

En el fallo condenatorio también se dispuso el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima y el tratamiento psicológico por parte del Ministerio de Salud Pública para la agraviada.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal Ximena Mora, de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, relató que, en horas de la noche del 3 de junio de 2016, el ahora sentenciado ingresó hasta la habitación de su hijastra y tocó sus partes íntimas por debajo de la ropa. La joven –de 16 años a la fecha de los hechos– se despertó asustada y observó cómo su padrastro se retiraba de la habitación, dejando la puerta abierta.

Al día siguiente, el agresor le amenazó y le advirtió que no cuente lo sucedido, pero al transcurrir unos días, la víctima le contó a su madre lo ocurrido.

Fiscalía demostró –con base en contundentes pruebas testimoniales, periciales y documentales– la responsabilidad penal del procesado y la materialidad del delito. Entre los elementos probatorios presentados se incluyen: el testimonio anticipado de la víctima en cámara de Gesell, los testimonios de la madre y familiares de la afectada, y de la psicóloga que dio seguimiento al caso, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de trabajo social.

Información jurídica

En el artículo 170, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el abuso sexual: la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En este caso se aplicaron las agravantes establecidas en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal, que incrementan en un tercio la pena impuesta.

 

 

 

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