Sentenciado a 5 años por estafa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 558-DC-2019

Sentenciado a 5 años por estafa

Fiscalía demostró que el ciudadano vendió un vehículo que no era de su propiedad.

Caluma, 29 de octubre de 2019.- En 2016, el hoy sentenciado, Johnny C., celebró un contrato de compra y venta de una camioneta, por veinticinco mil dólares, vehículo que aún no le pertenecía, ya que se encontraba prendado en un concesionario de la ciudad de Riobamba.

A pesar de que la víctima realizó varios desembolsos de dinero, nunca recibió los documentos de transferencia del bien a su nombre, y el ciudadano Johnny C. le aseguró que con ese dinero pagaría la prenda del vehículo, trámite que nunca se realizó.

Después de un año, la Policía Nacional y el dueño del concesionario fueron en busca de la víctima, ya que el ahora procesado la denunció por el presunto hurto del vehículo que él mismo vendió.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal de Caluma, Janeth Tapia, presentó pruebas documentales y testimoniales que determinaron la responsabilidad de Johnny C., entre ellas el contrato de compra-venta, el informe pericial de documentología, comprobantes de las transferencias bancarias y la denuncia presentada en contra de la víctima por el presunto hurto de la camioneta.

En consecuencia, el Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Johnny C., y lo sentenció a cinco años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación integral de veinticinco mil dólares a favor de la víctima.

Dato jurídico
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece: “La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

 

 

 

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