Sentenciado a 4 años por violencia física contra su ex conviviente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 374-DC-2023
Lago Agrio (Sucumbíos), 20 de abril de 2023.- Carlos J. M., fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de cuatro años. Fiscalía, probó su responsabilidad penal –como autor directo– en el delito de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que cometió contra su exconviviente, Isabel M., el 29 de marzo de 2022.
La fiscal especializada en Violencia de Género No. 2, Kaszandra Gordillo, expuso en su alegato de apertura que, aproximadamente a las 06:20 de ese día, la víctima llegó al domicilio del procesado para alistar a su hijo antes de que vaya al colegio.
Esa rutina la seguía todos los días, pero esa mañana fue diferente. Carlos J. M. e Isabel M. discutieron por el monto de la pensión alimenticia que el hombre pasa para la manutención de sus hijos. La víctima reclamó que los 120 dólares que recibe no son suficientes para solventar los gastos.
El procesado perdió el control por la ira y empujó a su expareja, arrojándola cuatro gradas hacia abajo. La caída le produjo fracturas en una de sus muñecas, que pudieron corroborarse con el examen médico-legal que se le practicó a la mujer. La pericia —parte del conjunto de pruebas de Fiscalía—, determinó una incapacidad física para el trabajo de treinta y uno a noventa días.
Los testimonios rendidos por tres hijos de la pareja y el testimonio anticipado de la víctima, también fueron practicados como prueba en la audiencia de juicio. Estos coincidieron con el relato de los hechos.
La defensa de Carlos J. M. intentó convencer al Tribunal que fue Isabel M. quien lo agredió, amenazándolo, incluso, con un machete. Pero el examen médico-legal que también se le practicó, no arrojó ninguna lesión en su cuerpo.
Convencidos de la prueba expuesta por Fiscalía, los jueces dictaron sentencia condenatoria de cuatro años y, además, resolvieron que el procesado pague una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 1.500 dólares a favor de la víctima.
Información jurídica:
De acuerdo al artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal, la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. En este caso, Carlos J. M. también adecuó su conducta en lo que establece el artículo 152, numeral 3 de la misma norma, pues las lesiones ocasionadas a la víctima van de treinta y uno a noventa días.
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