Sentenciado a 34 años por doble asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 956-DC-2024

Imagen de boletín: Sentenciado a 34 años por doble asesinato

Manta (Manabí), 21 de agosto de 2024.- Tribunal de Garantías Penales de Manta declaró culpable a Junior L. del asesinato de dos personas, ocurrido en la parroquia Los Esteros, en Manta, en agosto de 2021. La decisión la tomó luego de analizar las pruebas presentadas por Fiscalía durante el juicio.

Los montos correspondientes a multa y reparación integral a favor de los familiares de las víctimas serán detallados en la sentencia escrita.

En el desarrollo de la audiencia, Fiscalía probó la responsabilidad del procesado con los testimonios de los agentes que acudieron al procedimiento y de varias personas que presenciaron el hecho. Además, se presentó el acta de levantamiento de los cadáveres (el primero en el lugar de los hechos y el segundo en una casa de salud donde fue llevado para tratar de salvar su vida).

También, se incluyó el informe de las autopsias realizadas (que confirman que la muerte se produjo por múltiples impactos de bala), el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, pericia de audio, video y afines de las cámaras de seguridad del sector, entre otras. En total, Fiscalía presentó 14 pruebas periciales y 2 pruebas testimoniales.

Con estos medios probatorios, el fiscal del caso probó que participó en el hecho ocurrido cerca del mercado de abastos de Los Esteros, en Manta. En el lugar, las dos víctimas fueron atacadas con disparos de bala, por parte de dos personas que se movilizaban en una motocicleta. Inmediatamente después huyeron del sitio.

El proceso de investigación permitió la identificación de uno de los atacantes, para quien se emitió una orden de detención, la misma que se hizo efectiva luego de que el hoy sentenciado fuera aprehendido en otro delito flagrante.

Información jurídica

El artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de asesinato con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso se aplicaron las agravantes del artículo 47, numerales 5 y 11 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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