Sentenciado a 3 años por tráfico ilícito de drogas y porte de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 663-DC-2020

Sentenciado a 3 años por tráfico ilícito de drogas y porte de armas

Pelileo (Tungurahua), 24 de julio de 2020.- Acogiendo los elementos presentados por Fiscalía, en procedimiento abreviado, el Juez Multicompetente del cantón Pelileo declaró la culpabilidad de Álvaro Homero A. A., y lo sentenció a tres años de privación de libertad por los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en alta escala, y tenencia y porte de armas.

En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal del cantón, David Suárez, manifestó que –de manera libre y voluntaria– el hoy sentenciado aceptó su responsabilidad en los hechos imputados, ocurridos la mañana del 23 de julio en las calles José Mejía y Pasaje 12 de Noviembre de Pelileo.

En ese lugar, personal de la Policía Nacional observó al procesado salir de su domicilio y en las afueras del lugar tomó contacto con varios ciudadanos, realizando un cruce de manos e intercambiando la sustancia ilícita y dinero.

Luego de conocer el informe de seguimiento, Fiscalía, personal del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y la Unidad Antinarcóticos y Criminalística de la Policía Nacional se trasladaron al inmueble en donde se encontró varios paquetes tipo ladrillos, que luego de su respectivo análisis y pesaje dio positivo en peso neto para 1.786.50 gramos de marihuana y 1.984 gramos de cocaína.

También se incautó un arma de fuego.

Los certificados de antecedentes penales –que demuestran su participación en delitos pasados–, parte policial, los resultados de análisis químico de las sustancias incautadas y versiones de agentes aprehensores, el reconocimiento de evidencias, entre otros, fueron parte de los elementos presentados, que sirvieron para determinar la responsabilidad penal de Álvaro Homero A. A., en los delitos conexos.

El ciudadano fue sentenciado con base en el artículo 220, inciso 1, literal C del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 360 y 20 del mismo cuerpo legal, al concurrir en concurso real de infracciones, esto es el cometimiento de dos delitos autónomos.

 

 

 

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