Sentenciado a 3 años de prisión por contrabando

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 808-DC-2022

Sentenciado a 3 años de prisión por contrabando

Quito (Pichincha), 24 de octubre de 2022.- Con tres años de privación de libertad fue sancionado penalmente Vicente Raúl S. P., como autor del delito de contrabando. La multa impuesta en la sentencia condenatoria asciende a los 130.000 dólares.

Por pedido del fiscal del caso, Cristian Fierro, los jueces ordenaron que se abriera una investigación al notario cuarto del cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

Documentos adulterados

Vicente Raúl S. P. no contaba con los documentos para acreditar la tenencia legal del auto y su origen lícito. Intentó matricular el vehículo de alta gama –valorado en 65.000 dólares–en el centro de matriculación vehicular “Bicentenario”, en Quito, el 13 de abril de 2018, con un contrato de compra-venta, cuyo reconocimiento de firmas se desarrolló en la Notaría cuarta del cantón Otavalo.

Según la pericia documentológica, las rúbricas de los supuestos vendedores del vehículo no corresponden “ni gráficamente ni morfológicamente” a las firmas de las cédulas.

Las dos personas (supuestos vendedores), convocadas como testigos por Fiscalía, juraron que nunca fueron propietarios de dicho auto y que tampoco acudieron a la mencionada Notaría a reconocer sus firmas.

Además, Fiscalía señaló que en el Servicio de Rentas Internas (SRI) no existe un código aduanero de matriculación vehicular del auto, es decir que “el documento presentado por el procesado en el Bicentenario corresponde a otro automotor”. El inspector de aduanas, en su testimonio, indicó que el auto no está registrado en la base de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).

“Al revisar el número del chasis en el sistema RUNT de Colombia, se verificó que el auto –del 2014– tiene placas colombianas”, indicó el agente investigador de la Unidad de Delitos Aduaneros de la Policía Nacional y que el auto fue ingresado ilegalmente desde ese país.

Información jurídica

El caso se investigó con base en el artículo 301, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados […], será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando […] 2.- Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento”.

 

 

 

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