Sentenciado a 29 años por la violación a su hijastra

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 299-DC-2021

Sentenciado a 29 años por la violación a su hijastra

La Libertad (Santa Elena), 26 de marzo de 2021.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad en contra del ciudadano Rodrigo Marcelo B. S., por el delito de violación, cometido contra su hijastra de 13 años, en el cantón La Libertad.

El hecho se conoció cuando la víctima contó lo sucedido a su madre, quien denunció en la Fiscalía. Según la denuncia, la adolescente quedaba sola al cuidado de su agresor, en la vivienda donde habitaban.

El testimonio anticipado de la víctima –rendido en Fiscalía– indicó que fue agredida sexualmente durante dos años continuos, bajo engaños y amenazas.

En audiencia de juzgamiento, realizada en la Unidad Judicial Penal de La Libertad, el fiscal de la Unidad de Violencia de Género, John Tipantasi Taipe, presentó las pruebas testimoniales y documentales que demostraron la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del procesado, ante el Tribunal conformado por los jueces Abdón Monroy, Felipe Pozo y César Vélez.

La Fiscalía presentó los testimonios de los agentes investigadores de la Policía Judicial, del médico legal y psicólogo que intervinieron en el caso y de la madre de la víctima.

Como prueba documental, el Fiscal presentó los informes médico-legal y psicológico (que demuestra el daño emocional de la adolescente), de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por su madre.

Adicionalmente, se expuso la pericia de entorno social y psicológico, que establecieron los factores de vulnerabilidad y afectación de la víctima y la credibilidad en su relato.

El Tribunal acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y dictó el fallo condenatorio que contempla también una multa de 800 salarios básicos unificados (320.000 dólares) y como reparación integral a la víctima, la suma de 5.000 mil dólares.

Dato jurídico:

La Fiscalía judicializó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 171, inciso 1, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (cuando la víctima es menor de 14 años).

Además, se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 48, numerales 5 y 9, (pertenecer al mismo grupo familiar y conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción), por lo que aumentó en un tercio la pena impuesta.

 

 

 

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