Sentenciado a 29 años por el asesinato de un adulto mayor

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 623-DC-2023

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Chillanes (Bolívar), 27 de julio de 2023.- Alex Paúl Ch. V. fue sentenciado a veintinueve años de prisión, luego de que Fiscalía demostrara, ante un Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, su autoría directa en el delito de asesinato, perpetrado en contra un hombre de la tercera edad.

El fallo incluye multa y reparación integral, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del cantón Chillanes relató que los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2019 en el sector de “Capilla de Pacay”. Cuatro personas, entre ellos Alex Paúl Ch. V., planearon entrar en la casa de la víctima para robar, ya que presumían que disponía de armas de fuego y de 2.000 dólares en efectivo. Esta información la habría proporcionado una persona que trabajaba con el adulto mayor.

Es así que los cuatro sujetos ingresaron al domicilio y al encontrar solo un arma y 28 dólares agredieron a la víctima con puños y patadas, causándole múltiples heridas y huesos rotos, lo que le causó la muerte inmediata. Los sospechosos huyeron de lugar, no obstante, mediante investigaciones se logró la ubicación y aprehensión de Alex Paúl Ch. V., quien planificó el hecho.

Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy sentenciado con los testimonios los policías que tomaron procedimiento en el hecho delictivo, el informe investigativo de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida (Dinased), la inspección ocular técnica, el acta de levantamiento del cadáver y la autopsia médico-legal.

También presentó el reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio anticipado de uno de los atacantes –sentenciado por este crimen en 2020– quien como testigo presencial del hecho, reveló detalles sobre el delito, a través de una cooperación eficaz.

Información jurídica

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal y aunque determina una pena de veintidós a veintiséis años. En este caso se aplicaron circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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