Sentenciado a 29 años de cárcel por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 490-DC-2019

Sentenciado a 29 años de cárcel por violación

Usó el taxi en que laboraba para violar a una joven, drogarla y abandonarla en el sur de Quito.

Quito (Pichincha), 15 de octubre de 2019.- Gracias a las pruebas presentadas por la Fiscalía de Pichincha, Víctor Manuel L. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, por el delito de violación, perpetrado en una joven de 24 años de edad. El juez ponente del Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe, Stalin Palacios, también dictaminó que deberá cancelar 800 salarios básicos unificados como multa y que el agresor tendrá que dar a conocer la verdad de los hechos.

La notificación de la sentencia será enviada al domicilio de la víctima.

El hecho

Ocurrió el 4 de mayo de 2017, cuando la víctima tomó un taxi para salir de su domicilio. El conductor la trasladó a la vía Simón Bolívar, en el sur de Quito, y estacionó el vehículo en un camino oscuro. Acto seguido, Víctor Manuel le dijo a la joven que se trataba de un asalto y que cooperara si quería mantenerse con vida.

Luego la obligó a practicarle sexo, la drogó para robarle sus pertenecías y la abandonó en el sector de La Forestal, también en el sur de la capital.

En la audiencia de juzgamiento, instalada a finales de septiembre de 2019, la fiscal de la unidad Especializada en Violencia de Género de Pichincha, Diana Moya, presentó la reproducción del testimonio anticipado de la víctima en cámara de Gessel, en el cual la víctima relató lo acontecido.

Además de otros elementos, como el informe del examen toxicológico, el de reconocimiento del lugar de los hechos y de la pericia de entorno social realizada al agresor, que determinó que se trata de una persona agresiva y peligrosa.

Dato jurídico

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicó la agravante del artículo 48, numeral 2, del mismo cuerpo legal, al encontrarse la víctima en un establecimiento público o privado.

 

 

 

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