Sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial por la violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 027-DC-2022

Sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial por la violación a una adolescente

Puyo (Pastaza), 13 de enero de 2022.- Un Tribunal de Garantías Penales de Pastaza sentenció a Marco A. P. a veinticinco años de reclusión mayor especial, como autor de violación.

Los magistrados también le ordenaron el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima y tratamiento psicológico para la misma.

Entre las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la fiscal Johana Padilla se incluyen: el testimonio de la víctima, el resultado del diagnóstico médico-legal, los testimonios de la doctora, de la psicóloga y de la trabajadora social que la atendieron, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

 Contexto

Los hechos investigados por Fiscalía se suscitaron en la parroquia Fátima, cantón Pastaza. La adolescente de 13 años solía jugar básquet y fútbol con su vecino (el hoy sentenciado, de 26 años). La víctima fue agredida sexualmente en noviembre de 2012: tras haber aceptado una gaseosa que le brindó el procesado, se sintió mareada. Tiempo después, despertó desnuda en una casa deshabitada.

No fue la única vez que ocurrió. El 26 de febrero de 2013, el agresor espero a la víctima a las afueras del colegio y –con amenazas de muerte– la trasladó en su motocicleta hasta un inmueble abandonado ubicado en el barrio “Las Américas”. Allí, la obligó a tener relaciones sexuales.

Como consecuencia del delito, la víctima abandono sus estudios y presenta cuadros de depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático.

Información jurídica

Fiscalía procesó esta causa con base en el artículo 512, numeral 1, del Código Penal anterior, cuando “la víctima fuere menor de catorce años”, la sanción será de dieciséis a veinticinco años de reclusión mayor especial, según lo determina el artículo 513 del mismo cuerpo legal.

Las circunstancias agravantes están contempladas en el numeral 9 del artículo 30.1 del Código Penal: conocer a la víctima con anterioridad a la comisión del delito.

 

 

 

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