Fiscalía obtiene sentencia de 40 años por violación en Napo

Sentenciado a 23 años de prisión por tentativa de asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 469-DC-2019

Sentenciado a 23 años de prisión por tentativa de asesinato

Los testimonios de varios peritos corroboraron la teoría del caso expuesta por la Fiscalía.

Tena, 02 de octubre de 2019.- El Tribunal de Garantías Penales de Napo sentenció a Antonio G., a veintitrés años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación integral de cinco mil dólares, por el delito de asesinato –en el grado de tentativa– contra Milton G.

El hecho ocurrió el 21 de marzo de 2017, en horas de la mañana, cuando dos ciudadanos (uno de ellos Antonio G.) pidieron a la víctima una carrera en su taxi. Al inicio le indicaron que iban al parque central de la ciudad de Tena. Luego le solicitaron su número de teléfono celular y en treinta minutos lo llamaron de nuevo para que les recogiera en el centro de salud satelital. Y así sucedió.

Uno de ellos se sentó adelante, en el lugar del copiloto, y el otro en la parte posterior, detrás del conductor. Le pidieron pasar por un hotel para recoger unas maletas y que luego los traslade hasta el cantón Carlos Julio Arosemena Tola.

Al llegar a la comunidad Flor del Bosque, pidieron a Milton G. que detenga la marcha y lo atacaron. Antonio G. le disparó en la cabeza con un arma de fuego y lo sentaron en la parte posterior del automotor: como se dieron cuenta de que no murió, se detuvieron nuevamente, lo bajaron y le propinaron varias puñaladas. Creyendo que ya había fallecido, abandonaron el lugar.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal de la Unidad Especializada en Personas y Garantías, Luis Aníbal Chipantiza, comprobó que el procesado adecuó su conducta al Art. 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el Art. 39 del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor.

Para ello se presentaron los testimonios de los peritos que elaboraron el informe de dactiloscopia del arma punzocortante –que resultó positivo para las huellas dactilares de la mano izquierda del procesado–, la pericia de audio, video y afines, el reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de la pericia de identidad humana, que determinó que el agresor fue Antonio G.

El Tribunal también tomó en cuenta las circunstancias agravantes determinadas en el Art. 47, numerales 1 y 5 del COIP.

 

 

 

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