Sentenciado a 22 años por violaciones perpetradas contra su sobrina durante media década
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 428-DC-2021
Nueva Loja (Sucumbíos), 12 de mayo de 2021.- Cinco años de una constante pesadilla soportó la víctima. El victimario fue su tío materno.
Reymundo Robinson C. A., de 25 años, fue hallado culpable del delito de violación. Un Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos lo sentenció a 22 años de pena privativa de libertad.
El fiscal especializado en Violencia de Género, Ramiro Cuenca, demostró en la audiencia de juicio, la existencia de la infracción penal y la responsabilidad del procesado.
Todo comenzó en 2013, cuando la niña apenas tenía 6 años. Su madre se fue a vivir a Machala y ella quedó al cuidado de su abuela, en el recinto Nuevos Horizontes de la parroquia Santa Cecilia.
El procesado aprovechaba los momentos que se quedaba solo con la víctima para cometer el delito. El silencio reinaba tras los actos de violación, pues su tío la amenazaba con golpearla con un cable si hablaba de lo ocurrido.
Durante el juicio, el fiscal Cuenca demostró que estos hechos fueron recurrentes y que, incluso, la abuela de la pequeña conocía que ocurrían, pero prefirió mantener todo en secreto.
Cansada de lo que estaba viviendo, en octubre de 2018, la niña decidió no callar más y narró el calvario que vivía a su maestra de escuela, quien la acompañó hasta la Fiscalía para denunciar los hechos.
El testimonio de la pequeña, quien para entonces tenía 11 años, fue rendido en cámara de Gessell. Esta fue una de las pruebas que utilizó el fiscal Cuenca para obtener la sentencia.
La relación que mantenía la niña con su familia se rompió tras la denuncia. Según el informe de la pericia de entorno familiar, también presentado como prueba en el juicio, ella vive actualmente en acogimiento institucional.
Del informe psicológico también se desprende que la víctima, hoy de 14 años, sufre de un trastorno de adaptación que se refleja en ansiedad, fruto de las agresiones sexuales a las que fue sometida durante cinco años.
Por todos estos hechos demostrados por Fiscalía, además de la pena privativa de la libertad, el Tribunal también dispuso el pago de una multa de 600 salarios básicos del trabajador en general y de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
Dato jurídico
El procesado fue sancionado con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123