Sentenciado a 22 años de cárcel por delito de violación a su hijastra

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 883-DC-2020

Sentenciado a 22 años de cárcel por delito de violación a su hijastra

Quito (Pichincha), 06 de octubre de 2020.- Christian L. fue sentenciado a veintidós años de privación de la libertad, como autor del delito de violación cometido en su hijastra de 10 años de edad, la noche del 26 de febrero de 2020.

Tanto la reparación integral como la multa se incluirán en la sentencia, a notificarse por escrito en los próximos días.

La teoría del caso sustentada con más de diez pruebas presentadas por la fiscal especializada en delitos de Violencia de Género, Mariana López, comprobaron la responsabilidad del procesado, de 37 años de edad, ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.

El día de los hechos, Christian L. le dijo a su conviviente –quien, además, es madre de sus dos hijas– que lo perdone, que “no sabía lo que hacía”.

La madre se había quedado dormida en la sala con la televisión prendida. Al despertarse se dirigió a su dormitorio y encontró a su conviviente sobre su hija. Llamó a su papá y a su hermano, quienes avisaron a la Policía. Cuando los agentes llegaron al domicilio, lo aprehendieron en delito flagrante.

En su testimonio, rendido en la audiencia de juicio del 30 de septiembre de 2020, el procesado afirmó que se estaba cambiando en su cuarto y ahí a vio a la niña, pero que no le hizo nada.

Sin embargo, el perito médico-legal, al exponer su experticia ante el Tribunal Penal, afirmó que se encontraron huellas recientes de violación en la niña. Los jueces también escucharon la reproducción del testimonio anticipado de la víctima de 10 años, quien señaló a su padrastro como la persona que la violentó.

A ello se sumaron los testimonios de la madre, del policía aprehensor, del agente que procedió con el reconocimiento del lugar de los hechos, de la psicóloga y de la trabajadora social; además de la como prueba documental.

De esta forma se obtuvo sentencia condenatoria con al máximo de la pena, según el artículo 171, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Una vez reabiertos los plazos –suspendidos debido a la pandemia por Covid-19–, se efectuaron las diligencias necesarias para obtener los elementos de convicción que sustentaron la acusación fiscal.

 

 

 

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