Sentenciado a 13 años de prisión por abuso sexual a una niña
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1105-DC-2021
Puerto Quito (Pichincha), 07 de diciembre de 2021.- Un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia de trece años y cuatro meses para Ángel C. B., a quien lo declaró culpable –en calidad de autor– del delito de abuso sexual, cometido contra su hija de 11 años.
El hecho ocurrió en Puerto Quito, en el noroccidente de la provincia de Pichincha.
Además, con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, se le dispuso el pago de 5.000 dólares como reparación integral y que se brinde atención psicológica a la víctima y a su madre y una multa de cuarenta salarios básicos.
En la audiencia de juicio, el fiscal Paúl Villareal informó al Tribunal que los hechos investigados se produjeron en el domicilio de la familia, el 27 de enero de 2021, cuando la Policía fue alertada por parte de la madre de la víctima, quien encontró al ya sentenciado en delito flagrante en su domicilio, razón por la cual fue aprehendido.
De inmediato se inició un proceso penal por parte de Fiscalía y se dispusieron la ejecución de diligencias investigativas para determinar las responsabilidades sobre el presunto delito.
Entre las principales pruebas presentadas durante la audiencia de juicio se incluyen: los testimonios de una perito psicóloga, en cuyo informe se determinó afectación por los hechos suscitados; el del perito que elaboró un informe de entorno social, de los policías que intervinieron en la detención del agresor y el del médico que practicó la valoración a la niña.
También fueron incluidos los testimonios de la víctima y de su madre, quienes –en sus relatos– informaron que no fue la primera vez que la niña fue agredida, debido a que un hecho similar se produjo cuando tenía 10 años.
Por esa razón, la víctima mostraba afectación en su comportamiento y había empezado a usar ropa abrigada y holgada, a pesar de residir en un lugar caluroso.
Información jurídica
Este caso fue procesado con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, al haberse demostrado la circunstancia agravante establecida en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, la pena se incrementó en un tercio.
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