Sentenciada por ingreso de artículos prohibidos a un centro de privación de libertad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 602-DC-2024
Riobamba (Chimborazo), 21 de mayo de 2024.- En audiencia de procedimiento abreviado, Enma Graciela S. S. aceptó los hechos imputados por Fiscalía y el Juez de Garantías Penales que conoció la causa la sentenció a ocho meses de pena privativa de libertad por el ingreso de artículos prohibidos a un centro penitenciario: fue aprehendida en una de las entradas al Centro de Privación de Libertad de Chimborazo.
El Fiscal del caso señaló que la mañana del 10 de abril de 2024, personal Policial que resguardaba las puertas de ingreso y egreso del reclusorio, procedió con el respectivo registro a la mujer –que había solicitado visitar a un interno–, encontrando un cargador para dispositivos móviles y un teléfono celular guardado en sus partes íntimas.
El parte informativo y de aprehensión, la versión de los agentes que participaron en el procedimiento, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, entre otras, fueron parte de las pruebas que Fiscalía presentó para demostrar la participación de la hoy sentenciada en el delito imputado.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 275, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de ingreso de artículos prohibidos a un centro penitenciario con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, por lo que la pena se redujo.
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