Sentencia ratificada por el delito de contrabando

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 346-DC-2023

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Quito (Pichincha), 13 de abril de 2023.- Sala Penal ratificó la sentencia contra Jonny N. y Víctor Z., quienes fueron declarados culpables del delito de contrabando y sentenciados –en primera instancia– a una pena privativa de libertad de seis años con ocho meses. También, se confirmó el pago de 15.291 dólares (multa y reparación integral), monto que deberá ser asumido de forma solidaria.

En el desarrollo de la audiencia de apelación, las defensas de los sentenciados alegaron que no se ha configurado el tipo penal, al existir la participación de dos procesados y que cuando se dispuso el pago de la reparación integral de forma solidaria, el monto que le correspondería a cada uno, no superaría los 10 salarios básicos unificados, que es el monto mínimo para ser considerado un delito.

Ante lo que el agente fiscal aclaró que, a pesar de que el juez ordenó dividir el monto de reparación integral, no puede dividirse la responsabilidad penal de Jonny N. y Víctor Z. en calidad de autores directos del delito de contrabando. Además, se comprobó que la mercadería era de origen extranjero y no se presentaron documentos que justifiquen su importación, por lo que solicitó a la Corte Provincial que deseche el recurso planteado por los ya sentenciados.

Entre las pruebas más relevantes presentadas por Fiscalía constan: los testimonios de los agentes investigadores y el reconocimiento del lugar de los hechos. También, fue determinante la pericia de reconocimiento, valoración en aduana, clasificación arancelaria, cálculos tributarios y formalidades de importación, en donde se estableció el valor total de la mercancía y los impuestos que fueron evadidos.

Asimismo, se comprobó que Víctor Z. fue el remitente de la mercancía enviada a nombre de Jonny N. y que, para su movilización, utilizó un vehículo que no tenía cadena de frío, que no era apto para el transporte de productos perecibles.

El hecho ocurrió la noche del 22 de marzo de 2018, en la parroquia El Quinche, cuando personal de vigilancia aduanera, en un control rutinario, inspeccionó un camión donde se encontraron doscientos treinta y seis cartones que contenían carne y grasa de cerdo. El conductor no pudo justificar su procedencia, ya que entregó una guía de remisión por el transporte de mariscos.

Información jurídica

El delito de contrabando está tipificado en el artículo 301, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es tres a cinco años. En este caso se aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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