Sentencia por extorsión fue ratificada en segunda instancia

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 646-DC-2022

Sentencia por extorsión fue ratificada en segunda instancia

Quito (Pichincha), 30 de agosto de 2022.- Tres años en prisión, la devolución de 7.000 dólares y el pago de diez salarios básicos unificados como multa. Ese es el fallo condenatorio ratificado por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha contra Norma Jacqueline A. R., procesada y sentenciada por el delito de extorsión.

La fiscal Doris Guarderas, en audiencia de apelación a la sentencia, expuso nuevamente el grupo de pruebas que llevaron al Tribunal de primera instancia a determinar la culpabilidad de la mujer, en grado de autora.

La información obtenida de las pericias documentológicas, de audio, análisis de la información de mensajería instantánea, testimonios de agentes investigadores, el relato de Ernesto (víctima en este caso), así como la conclusión del análisis psicológico que determinó la afectación a la vida familiar y personal del hombre –a raíz de los actos intimidatorios– fueron contundentes para la Sala Penal.

Un reencuentro de excompañeros de escuela

El 29 de diciembre de 2019, Ernesto fue contactado por un compañero de escuela para decirle que iba a crear un grupo de WhatsApp, con el objetivo de organizar una reunión con otros exestudiantes de su promoción. En ese reencuentro conoció a Norma.

El grupo volvió a reunirse para festejar año nuevo y, en un ambiente de mayor camaradería, empezaron a conversar de sus patrimonios y a qué negocios se dedican. En el transcurso de enero, Norma empezó a escribirle en privado a Ernesto, para proponerle negocios y para invitarle a más reuniones, para que le dijera cómo incursionar en el negocio próspero al que el hombre se dedicaba.

Como Ernesto no quiso ir, empezaron las amenazas contra la integridad de su familia. Entonces asistió a una de las convocatorias. Allí, Norma le ofreció una bebida y Ernesto perdió el conocimiento. Cuando se despertó, estaba solo en el lugar, relató la víctima.

Pasaron los días y el hombre recibió llamadas extorsivas de Norma, quien le pedía dinero, bajo la amenaza de contarle a su esposa que habían mantenido una relación extramarital, supuestamente, el día en que perdió el conocimiento. Reforzó la extorsión amenazándolo con mandar sicarios para matarlo y para ejecutar daños sexuales a su familia.

Ernesto le entregó 3.000 dólares en efectivo, pero ahí no acabó el tema. En una segunda extorsión le dio 4.000 a través de transferencia bancaria. Después de esta última entrega, la víctima cambió sus números telefónicos.

Sin embargo, volvió a recibir llamadas extorsivas. Esta vez, Norma (de 50 años) le dijo que estaba embarazada. Le envío certificados médicos con terceras personas, que se encargaron de armar escándalos en las guardianías de su trabajo y su casa. Le exigió 15.000 dólares, bajo el mismo discurso intimidatorio, supuestamente para cubrir un legrado que se practicó en uno de los hospitales más costosos de Quito.

La víctima presentó la denuncia ante Fiscalía. Se abrió una investigación previa y se coordinó el trabajo de campo con la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (Unase). El día en que acordaron un encuentro para entregar el dinero en un centro comercial de Quito, la Policía detuvo a Norma.

El certificado que afirmaba el embarazo fue extendido por un laboratorio de Cotocollao, en el norte de Quito. En su testimonio, el laboratorista afirmó que una tercera persona dejó una muestra de orina rotulada con el nombre de la procesada.

Esta fue la contundencia probatoria de Fiscalía frente a la información entregada por la defensa, con base en el relato de la Norma, quien dijo que mantuvieron una relación de pareja sin el sustento demostrativo que la acredite como certera.

Información jurídica

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 185, determina que extorsión comete “la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero […]” y que la sanción privativa de libertad será de tres a cinco años.

 

 

 

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