Sentencia para causante de accidente de tránsito en el que murió una mujer

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 834-DC-2023

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Riobamba (Chimborazo), 24 de agosto de 2023.- Juan Lizardo H. P. fue sentenciado a tres años de privación de libertad, por el delito de muerte culposa, por ser el responsable de un accidente de tránsito que ocasionó la muerte de María Rosario Y. C., de 36 años.

Además, el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba ordenó el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 29.400 dólares, a favor de los dos hijos de la víctima.

La mañana del 18 de junio de 2021, en la avenida Monseñor Leónidas Proaño, en el cantón Riobamba, sucedió un accidente de tránsito.

La víctima fue atropellada y quedó herida, no obstante, falleció en una casa de salud en la ciudad de Quito, a donde fue trasladada por la gravedad de sus heridas.

Juan Lizardo H. P. con el vehículo tipo furgoneta que conducía, impactó a María Rosario Y. C., mientras cruzaba la calle, para luego fugarse del lugar del incidente.

Fiscalía demostró que el ahora sentenciado no tomó las medidas de seguridad vial, tendientes a evitar un accidente de tránsito y condujo sin atención a las condiciones de tránsito de ese momento, es decir, ante la presencia del peatón.

En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, la fiscal especializada en accidentes de tránsito sustentó su teoría con la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales, que fueron determinantes para probar la responsabilidad del sentenciado en el delito imputado.

Entre estas se incluyen: el informe de reconocimiento de lugar de los hechos, el parte policial del accidente de tránsito, los testimonios de personas que presenciaron el hecho, el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia médico-legal (donde se determinó que la causa de muerte fue por fractura craneal y politraumatismos, ocasionados por el impacto de un automotor), entre otras pruebas.

Información jurídica

Este caso fue procesado por el delito de muerte culposa con la circunstancia agravante de darse a la fuga del lugar del accidente. La pena impuesta es la máxima que determina en el artículo 377, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 374, numeral 3, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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