Sentencia de 29 años de prisión para responsable de violación, ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 303-DC-2023
Portoviejo (Manabí), 31 de marzo de 2023.- En audiencia de apelación, la Fiscalía General del Estado expuso nuevamente los medios probatorios con los que se obtuvo la sentencia contra Estuardo Ch. por la violación a una adolescente.
Sobre esa base, el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí ratificó la condena de veinte y nueve años y tres meses de prision dictada en primera instancia.
El fiscal del caso, Carlos Piedra, informó a los magistrados que el hecho ocurrió en el cantón Montecristi, el 25 de octubre de 2021. El procesado fue detenido en delito flagrante, luego de consumar una violación en contra de una adolescente de 13 años.
La víctima, una amiga de la pareja del hoy sentenciado, había sido llevada con engaños a un lugar apartado de la ciudad para atacarla en el interior de su vehículo. Al regresar a su casa, la agrabiada contó lo sucedido y se alertó a la Policía Nacional, razón por la cual el agresor fue aprehendido.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó como pruebas ante los jueces: el reconocimiento médico-legal y la valoración médico-psicológica, en donde se demuestra la materialidad de la infracción.
Además, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, que fue definida como una “escena móvil”, ya que ocurrió al interior de un automotor; la valoración psicológica practicada a la adolescente, que evidencia una afectación producto de la agresión; y, los testimonios de la madre de la víctima y de los agentes que intervinieron en la aprehensión del agresor.
Se incluyó el testimonio anticipado de la niña agredida, lo que permitió corroborar los hechos presentados en la tesis de Fiscalía, así como la responsabilidad del atacante en el delito imputado.
En el presente caso se revocó un dictamen abstentivo para asignar directamente a un nuevo fiscal y presentado ante un Tribunal, mismo que –de forma unánime– señaló que Fiscalía logró romper el estado de inocencia del procesado, razón por la cual dictó sentencia agravada, misma que fue ratificada.
Información jurídica
El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una sanción de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad. En este caso se consideraron las agravantes del artículo 48, numerales 6 y 7.
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