Sentencia de 26 años por el femicidio de su exconviviente

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1091-DC-2020

Sentencia de 26 años por el femicidio de su exconviviente

Portoviejo (Manabí), 27 de noviembre de 2020.- Tribunal de Garantías Penales, integrado por los jueces Romina Vera (ponente) Orlando Arroyo y Narcisa Santana, dictó sentencia condenatoria de veintiséis años contra Stalin B., acogiendo el pedido de la Fiscalía General del Estado.

Fue procesado y hallado culpable por el femicidio de su exconviviente, Silvia M., hecho ocurrido el 6 de enero de 2019, en el sector La Victoria de la parroquia Alajuela, en Portoviejo.

Dentro de las investigaciones, Fiscalía determinó que el causante de la muerte fue su expareja, de quien se había separado poco antes del crimen.

Como principales elementos se presentaron los testimonios del médico legisla que practicó la autopsia, cuyo resultado determinó que la muerte fue causada por quince heridas de arma blanca y degollamiento. Además, se incluyeron los informes de levantamiento de cadáver, inspección lugar técnica del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, en los que se detalla que el cuerpo fue encontrado a cuarenta metros de donde residía el sentenciado.

A esto se sumaron los testimonios anticipados de la hermana y la hija menor de 12 años de la víctima, así como de su hermano y su cuñada.

Todos manifestaron que la mujer se fue del hogar por problemas de violencia intrafamiliar.

Incluso, uno de los peritos que compareció ante los jueces, estableció comunicaciones telefónicas entre el victimario y la víctima, la última vez, ambos en el mismo lugar.

También se presentó el informe de trabajo social en el que se establece la relación de agresión y de poder, corroborado por los familiares. La autopsia social determinó que la víctima tenía una vida de sumisión y que había naturalizado la violencia.

Todas estas pruebas indiciarias llevaban al Tribunal al convencimiento de la culpabilidad de Stalin B, quien permaneció en calidad de fugitivo por un año, antes de iniciar la etapa de juicio.

Este caso fue juzgado con base en lo tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante del artículo 142.

 

 

 

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