Sentencia contra responsable de violación a su sobrina política, ratificada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 031-DC-2024
Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 11 de enero de 2024.- La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas ratificó la sentencia de diecinueve años de prisión para Camilo Livio R., como autor directo de la violación perpetrada –en reiteradas ocasiones– contra una niña de 10 años (a la fecha de los hechos). Las agresiones sexuales iniciaron en 2016.
Camilo Livio R. figuraba como el quinto más buscado en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y fue detenido por agentes del bloque de búsqueda de la Policía Nacional en marzo de 2023, en Cotopaxi.
La víctima residía con sus abuelos y Camilo Livio R. (tío político) en un inmueble ubicado en Santo Domingo. El ya sentenciado provechaba cuando su sobrina lo acompañaba a cumplir labores de campo para cometer el delito.
En 2020, la agraviada contó de lo ocurrido a uno de sus familiares, quien denunció el hecho en Fiscalía.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, la defensa del sentenciado manifestó que Fiscalía no probó la materialidad de la comisión del delito de violación, sino que la infracción que habría cometido su defendido sería abuso sexual.
Ante eso, la Fiscal del caso argumentó que –en su momento– se demostró la existencia del delito de violación, mediante el testimonio de la perito que practicó el examen médico ginecólogico a la víctima, quien fue llamada por dos ocasiones ante el Tribunal de Garantías Penales para sustentar su pericia.
Además, se incluyeron otras pruebas, como el testimonio de la familiares de la agraviada, la pericia psicológica, ginecológica y de entorno social practicadas a la niña, entre otras.
Sobre la base de los argumentos expuestos, Fiscalía solicitó a la Sala Multicompetente que la sentencia de primera instancia sea ratificada en todas sus partes.
Finalmente, el Tribunal de apelación que conoció la causa rechazó la petición de la defensa de Camilo Livio R. y acogieron el pedido de Fiscalía, ratificando la condena contra el procesado.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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