Sentencia agravada por la violación a una niña de 11 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 952-DC-2021

Sentencia agravada por la violación a una niña de 11 años

Manta (Manabí) 12 de octubre de 2021.- La Fiscalía General del Estado presentó las pruebas necesarias para que un Tribunal de Garantías Penales dicte sentencia de veintinueve años y tres meses de pena privativa de libertad contra Ramón P., quien fue hallado culpable de la violación perpetrada contra su prima. El hecho ocurrió en 2016, en Montecristi.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso informó al Tribunal que los hechos investigados ocurrieron luego del terremoto que afectó a la costa ecuatoriana. Producto del fenómeno natural, la familia de la víctima perdió su casa (en Manta) y pidió posada con unos familiares que vivían en Montecristi. En ese lugar, el primo de la niña cometió el delito cuando los padres habían salido a trabajar. Ella tenía 11 años.

No obstante, guardó silencio y no contó a nadie lo ocurrido hasta 2020, cuando empezó a recibir amenazas a través de una red social. Por esa razón, avisó a su madre y le contó –además– que durante el tiempo que vivieron con sus familiares fue violada y que presumía que quien la amenazaba era la misma persona.

Esto fue denunciado en Fiscalía en enero de 2021, cuando iniciaron las primeras diligencias investigativas.

Durante la audiencia de juicio, las pruebas presentadas por Fiscalía demostraron la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado en el hecho investigado. Entre los principales medios probatorios expuestos ante el Tribunal se cuentan los testimonios de los profesionales que practicaron las valoraciones médico-legal y psicológica.

Además, se presentó el informe de la pericia de entorno social y la de reconocimiento del lugar de los hechos, y el testimonio anticipado de la víctima, en el que identifica plenamente a su agresor.

Información jurídica

El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicaron las agravantes señaladas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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