Sentencia agravada por el delito de aborto consentido
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1224-DC-2024
Penipe (Chimborazo), 07 de noviembre de 2024.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpable a Luis C. como autor directo del delito de aborto consentido, sentenciándolo a cuatro años de prisión.
Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2022, en Penipe. Luis C. introdujo pastillas abortivas en las partes íntimas de una adolescente de 15 años. La joven tenía aproximadamente tres meses de gestación.
La joven sufrió sangrado por dos semanas y, al no poder controlar la hemorragia, fue trasladada por su madre a una clínica privada en Riobamba, donde le practicaron un legrado por aborto inducido. Posteriormente, la madre presentó una denuncia ante Fiscalía, lo cual dio inicio a la investigación y al proceso penal en contra de Luis C.
En la audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el martes 29 de octubre de este año, la Fiscal Multicompetente de Penipe demostró tanto la materialidad del delito como la responsabilidad de Luis C., mediante pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre estas se incluyeron el informe médico-legal, el psicológico y de entorno social de la adolescente, el certificado de ingreso a la casa de salud y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Fiscalía inició una investigación previa contra la adolescente por el mismo delito.
Información jurídica
El delito de aborto consentido está tipificado en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. En este caso, se aplicó la agravante del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal, por haber cometido la infracción en perjuicio de una adolescente.
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