Sentencia agravada por abuso de confianza

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 449-DC-2023

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Quito (Pichincha), 11 de mayo de 2023.- Gonzalo Hernán S. y Patricio Hernán S. –padre e hijo– fueron sentenciados a cuatro años de prisión. Un Tribunal de Garantías Penales los declaró culpables del delito de abuso de confianza y también dispuso el pago de 2’326.851 dólares como reparación integral.

Entre 2011 y 2018 los ahora sentenciados suscribieron varias promesas de compra-venta, a nombre de una Asociación creada para la construcción de un edificio, en el norte de Quito.

Gonzalo Hernán S. conoció a las dos víctimas porque hicieron negocios inmobiliarios, previamente. Por esa razón les propuso ser socios para la construcción de un edificio habitacional de diez pisos. Los perjudicados aceptaron la propuesta, por lo que crearon una Asociación de Cuentas de Participación con el nombre de la edificación, el 1 de junio de 2011.

Una de las cláusulas disponía que todos los fondos que se generaban serían administrados –exclusivamente– en la cuenta de la Asociación de Cuentas creada. No obstante, Gonzalo Hernán S. y Patricio Hernán S. solicitaban a los compradores de los departamentos (víctimas colaterales) que efectúen los desembolsos en sus cuentas personales y no en la cuenta de la Asociación.

También recibieron, como parte de pago, vehículos y canjes que no estuvieron en conocimiento ni tampoco fueron autorizados por los socios.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso expuso las pruebas para demostrar la comisión del delito, entre estas se incluyen los testimonios de los perjudicados, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

La defensa de los sentenciados señaló que el proyecto culminó con pérdidas. Sin embargo, la pericia contable presentada por Fiscalía demostró que el valor recibido por Gonzalo Hernán S. y Patricio Hernán S. por utilidades en ventas fue de 2´326.851 dólares y que a cada socio le correspondería el monto de 775.772 dólares.

Con base en esta pericia, también se demostró que en el número de cuenta de Asociación de Cuentas en Participación no se evidenciaron las transacciones que correspondieron a los ingresos por la venta de varios apartamentos del edificio.

Información jurídica

El delito de abuso de confianza está tipificado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal, que contempla una pena privativa de libertad de uno a tres años. En este caso se sumaron las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 5, 11 y 14, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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