Sentencia agravada para procesado por el delito de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 393-DC-2022

Sentencia agravada para procesado por el delito de violación

Chone (Manabí), 30 de mayo del 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Manabí sentenció a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Eduardo Marcelo L. V., al encontrar su responsabilidad en la violación perpetrada contra una mujer de 18 años.

Los hechos se registraron en mayo de 2021, en el sector Sube y Baja de la parroquia Pupusá, en el cantón El Carmen. La víctima vivía en Guayaquil, pero ese día visitaba a sus suegros y al padre de sus hijos en la localidad.
Ella se había quedado en la vivienda junto a su bebé de 8 meses, cuando el ahora sentenciado entró por la fuerza a la casa, tomó a la joven, la despojó de su ropa y –en medio de amenazas y agresiones– la agredió sexualmente. En el acto, además, golpeó al bebé, cuyos gritos y llanto alertaron a los suegros de la joven, quienes acudieron en su ayuda.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó como pruebas ante el Tribunal: el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios del suegro de la mujer, quien llamó a la Policía y denunció el hecho; de los agentes aprehensores, de la perito médico-legal, quien indicó que de la valoración ptacticada a la mujer se derivó que –debido al forcejeo y autodefensa– presentaba golpes y laceraciones.

También testificaron: el perito que levantó el informe médico ginecológico que confirmó la violación, el perito psicológico que determinó que la víctima sufre de afectación psicológica y estrés postraumático e indicios de intentar atentar contra su propia vida, entre otros. A esto se sumó el parte policial y el informe del agente investigador.

Al concluir la diligencia, el Tribunal dictó sentencia condenatoria y señaló que los montos correspondientes a reparación integral a la víctima y multa serán detallados en la sentencia escrita.

Información jurídica

Eduardo Marcelo L. V. fue procesado conforme el artículo 171, inciso 1, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), junto con las agravantes dispuestas en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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