Sentencia agravada para padrastro por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 762-DC-2021
Joya de los Sachas (Orellana), 12 de agosto de 2021.- Como autor del delito de abuso sexual, Francisco Silverio F. Z. fue sentenciado a la pena agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad.
Tras haber analizado las pruebas de cargo presentadas por Fiscalía, los jueces concluyeron que el procesado, de 48 años, abusó sexualmente de su hijastra de 11 años.
El fiscal del cantón Joya de los Sachas, Leonardo Falconí Cárdenas, demostró la teoría del caso con la que se develó que el 21 de noviembre de 2016, Francisco Silverio F. Z. ordenó a la niña que fuera con él a la finca de su jefa y que le ayude a contar sacos de úrea (fertilizante para plantas).
La niña, que regresaba de la escuela, fue con el padrastro. Al llegar, este la tomó de las manos y la obligó a entrar a un cuarto donde cometió el delito. Después trasladó a la niña a la casa y le advirtió que mantenga lo sucedido en secreto.
Como resultado del análisis del relato de la víctima –entregado a la médica legal, a la psicóloga y a la trabajadora social al momento de la denuncia–, se concluyó que es “altamente creíble”, dijo el Fiscal.
Asimismo, la perita psicóloga manifestó que, a raíz de la agresión sexual sufrida en manos del padrastro, la niña tiene temores extremos y sentimientos de vergüenza y culpa.
El procesado, por su parte, negó los hechos durante su testimonio sin juramento en la audiencia de juicio y afirmó que la hermana mayor de la víctima lo señaló como autor de estos hechos que “nunca sucedieron, porque tuve problemas con ella, ya que no hacía caso”.
Sin embargo, “no se ha de cuestionar la veracidad de los hechos, porque cuando los niños cuentan un abuso, no mienten prácticamente nunca”, expresaron los jueces en la sentencia, al referirse a los criterios académicos en el área de psicología.
“La vulneración de la sexualidad del niño puede dañar su desarrollo, impedirle establecer relaciones afectivo sexuales normalizadas o inducirle a pautas sexuales erróneas y dañinas”, agregaron.
El Tribunal Penal también ordenó una reparación integral de 7.000 dólares y una multa de veinte salarios básicos unificados.
Información jurídica
Este caso se procesó según el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina privación de libertad de siete a diez años para quien cometa abuso sexual en una víctima menor de 14 años o con discapacidad. Se incluyó, para elevar la pena privativa de libertad, la circunstancia agravante determinada en el numeral 9 del artículo 48 del mismo cuerpo legal: conocer a la víctima con anterioridad.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123