Se ratificó sentencia en contra de exjuez provincial de Santo Domingo por concusión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 207-DC-2018

Se ratificó sentencia en contra de exjuez provincial de Santo Domingo por concusión

Quito, 30 de noviembre de 2018.- El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia desechó el recurso de apelación y ratificó la sentencia de 3 años en contra de Arturo B., exjuez provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el  delito de concusión, por exigir el pago de USD 2 000 a cambio de resolver de forma favorable una causa judicial.

En la audiencia de apelación a la sentencia interpuesta por Arturo B., participó la Dra. Ruth Palacios Brito, Fiscal General del Estado, encargada, quien solicitó que se rechace el recurso por cuanto en la audiencia de juzgamiento la Fiscalia demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal  del sentenciado.

La Fiscal General mencionó que en aquella audiencia, realizada en la Corte Nacional de Justicia, en octubre de 2017, se presentaron pruebas testimoniales y documentales que confirmaron la teoría del caso de la Fiscalía.

El Tribunal de Apelación conformado por los jueces Marco Rodríguez, Luis Enríquez y Daniella Camacho,  por unanimidad rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todas sus partes, pues consideró que se han justificado los elementos del delito de concusión con la prueba actuada durante el juicio.

El hecho:

En julio de 2016, Arturo B., a través del abogado Edison Ch. (sentenciado en proceso directo) solicitó USD 2 000 al ciudadano Carlos C., por una sentencia en un caso de prescripción adquisitiva de dominio.

Aquella sentencia se resolvió favorablemente el 22 de julio de 2016, días después, Edison Ch. pidió a Carlos C. la entrega del dinero destinado al Juez. Una vez recibido el efectivo, el abogado y el magistrado fueron detenidos en situación de flagrancia, tras la denuncia del ciudadano.

Dato:

Cuando un funcionario público, abusando de su cargo, exige de forma directa, o a través de terceros, una cuota o contribución no debida para su beneficio, comete delito de concusión, tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.

 

 

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