Se ratificó nuevo llamamiento a juicio contra exministro del Deporte
Quito, 29 de septiembre del 2015.- Luego de emitir la resolución tomada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia de rechazar el recurso de nulidad, quedó ratificado el llamamiento a juicio al exministro del Deporte, Raúl C.
Fue la decisión de los jueces Gladys Terán, Miguel Jurado y Silvia Sánchez, quienes consideraron que en el auto de llamamiento a juicio dictado contra el ex Secretario de Estado y otros, no existe causa de nulidad.
Raúl C., Lorenzo C. y Rafael M. fueron llamados a juicio el 14 de enero del 2013, por el juez Merck Benavides, por su presunta responsabilidad en el delito de peculado en la adquisición de implementos médicos con supuesto sobreprecio.
En la audiencia de sustentación del recurso, la Fiscalía expuso que el objetivo de la defensa del exministro era que este proceso se acumule con el juicio iniciado por lavado de activos, en el cual fue sobreseído definitivamente.
Además, la Fiscalía argumentó que por su naturaleza jurídica, el lavado de activos es un delito autónomo, es decir, un tipo penal independiente a pesar de mantener una conexión criminológica con el peculado por el origen ilícito de los recursos económicos.
Es así que la Fiscalía se opuso al recurso de nulidad pedido por el procesado, para que no quede impune el delito de peculado.
Esta investigación se inició con base en el examen especial realizado por la Contraloría General del Estado al Ministerio del Deporte, por el período comprendido entre el 15 de enero de 2007 y el 30 de noviembre de 2008.
En este informe consta un análisis de la compra y entrega de los equipos médicos adquiridos a la empresa JAILNET S.A., el cual determinó que en el proceso los integrantes del Comité Especial de Contrataciones no se ciñeron a las disposiciones legales contenidas en el Reglamento Interno de Contratación.
El Ministro del Deporte de ese entonces, Raúl C., como presidente del Comité Especial de Contrataciones, seleccionó e invitó a participar en el proceso a la empresa JAILNET S.A., a pesar de no estar calificada como proveedora en dicho Ministerio.
El peculado está tipificado y sancionado en el numeral 4 del artículo 257 del Código Penal anterior.