Se ratifica sentencia por robo y muerte de un comerciante

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 934-DC-2024

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Morona (Morona Santiago), 15 de agosto de 2024.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo M., Ramón Bolívar M. y José Alejandro H., por lo que ratificó la sentencia de veintiocho años con cuatro meses de privación de libertad, por su coautoría en el robo con resultado de muerte de un comerciante de 56 años.

En la sentencia también se ordena a los sentenciados la reparación integral a los familiares de la víctima y el pago de la multa respectiva.

Durante la audiencia de apelación, Fiscalía enumeró los elementos probatorios con los que se demostró la responsabilidad de los tres sentenciados, entre estos el testimonio del nieto de la víctima, quien se encontraba con él y presenció los hechos que ocurrieron la tarde del 30 de abril de 2022.

El comerciante y su nieto (15 años) salieron de un local de compra y venta de oro (de propiedad de la víctima), ubicado en el cantón Santiago de Méndez, y abordaron una furgoneta para trasladarse a otro sitio.

Víctor Hugo M., Ramón Bolívar M., José Alejandro H. y otras seis personas habían planificado el asalto y los persiguieron en tres vehículos. Al llegar a un sector del cantón Limón Indanza chocaron en varias ocasiones a la furgoneta y realizaron varios disparos con el propósito de que el comerciante detenga el vehículo.

Los proyectiles reventaron las llantas, por lo que el vehículo se detuvo. En ese momento los asaltantes obligaron a la víctima a bajarse de la furgoneta y le increparon para que entregue el oro.

El comerciante fue agredido físicamente y sin darle tiempo para que entregue los objetos de valor, uno de los implicados le propinó tres disparos que terminaron con su vida. En ese momento los asaltantes sustrajeron 1.400 gramos de oro y 10.000 dólares en efectivo.

El nieto de la víctima pidió auxilio al ECU 911 y, minutos más tarde, la Policía capturó a tres de los implicados, cuando se encontraban dentro de uno de los vehículos que fue utilizado para cometer el robo.

Estos hechos también fueron demostrados con: los testimonios de una persona que presenció el hecho, de los peritos que realizaron la autopsia médico-legal, la inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias. A ello se sumó la pericia de audio y video y correlación de llamadas telefónicas realizados a los teléfonos de los hoy sentenciados.

Información jurídica

El artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal señala que si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. La pena se incrementó por la aplicación de la circunstancia agravante de la infracción, tipificada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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