Se ratifica sentencia por atentado al pudor contra adolescente


En la Corte Provincial de Justicia de Pichincha se ratificó la sentencia condenatoria de cinco años a Marcelo T.,  por atentado al pudor

Quito, 05 de noviembre del 2015.- Marcelo T., autor del delito de atentado al pudor contra una adolescente de 14 años, fue sentenciado a cinco años de reclusión mayor ordinaria. El sentenciado además deberá pagar 1.500 dólares como reparación integral a la víctima.

Este fallo fue ratificado en base a las pruebas que presentó el fiscal Eduardo Estrella, en la audiencia de apelación a la sentencia, realizada la tarde del 05 de noviembre del 2015, en la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Cabe recordar que en la audiencia de juicio, llevada a cabo el 31 de marzo en el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, se ratificó el estado de inocencia de Marcelo T., y por ese motivo la Fiscalía apeló dicha sentencia.

En la audiencia de apelación, el fiscal del caso expuso la prueba con la que sustentó su acusación en la audiencia de juicio, ante el Tribunal Penal de primera instancia, y que no fue valorada ya que ratificaron el estado de inocencia de Marcelo T.

Los hechos ocurrieron el 6 de febrero del 2012, en Quito, en el cual el ahora sentenciado, quien era conductor de un transporte escolar en el que viajaba la víctima, se desvió del camino y tocó las partes íntimas de ella.

La víctima, quien además padece de discapacidad intelectual en un 60%, contó lo ocurrido a la psicóloga del colegio y a sus padres, quienes inmediatamente presentaron la denuncia.

La Fiscalía presentó ante la sala penal de la Corte pruebas como el examen psicológico, el cual determinó que la víctima se encontraba afectada psicológicamente por los hechos ocurridos.

Así también expuso el testimonio anticipado de la adolescente, quien narró cómo fue agredida sexualmente, y el testimonio de un compañero de la misma, quien fue testigo presencial de los hechos.

El atentado al pudor está tipificado en el Art. 504.1 del Código Penal y sanciona con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años.