Se ratifica sentencia de 6 años de prisión para padrastro por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 034-DC-2022
Cuenca (Azuay), 18 de enero de 2022.- Por la existencia de varios elementos probatorios que demuestran la participación de Jaime Daniel C. en el abuso sexual cometido contra su hijastra, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay rechazó el recurso de apelación del procesado y ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de privación de libertad, que fue impuesta en su contra en primera instancia.
La Sala, presidida por la jueza Julia Elena Vásquez, también confirmó que el sentenciado debe cancelar 1.500 dólares, que serán utilizados para el tratamiento psicológico que recibirá la víctima.
En la audiencia de apelación, la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género, María José Flores, enumeró las pruebas que demostraron la responsabilidad de Jaime Daniel C. y sobre las cuales el Tribunal Penal del Azuay basó la sentencia condenatoria, emitida por escrito en octubre de 2021.
Entre las prueban constan: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los policías que conocieron el caso y que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos, así como también de los funcionarios de Fiscalía que practicaron las pericias médico-legal, psicológico y de entorno social.
Los hechos
La noche del 28 de abril de 2021, el sentenciado llegó a la vivienda, situada en Cuenca, y comenzó a ingerir bebidas alcohólicas. En este lugar se encontraba la víctima de 14 años, quién cuidaba de sus dos hermanos menores, debido a que su mamá se encontraba en el hospital tras haber dado a luz.
Alrededor de la 01:00, el sentenciado fue hasta el dormitorio de su hijastra y abusó sexualmente de ella (tocó sus partes íntimas). La adolescente se defendió y logró escapar hasta la cama en la cual dormía su hermano, desde donde le envió mensajes a su tía pidiéndole auxilio. La tía se percató de lo sucedido a las 05:00, acudió hasta la vivienda y reportó el hecho al ECU 9-1-1, desde donde se coordinó la detención de infractor.
Dato jurídico
El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. Si la víctima es mayor de catorce años, se sancionará con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La pena se incrementó por las circunstancias agravantes de la infracción.
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