Se ratifica sentencia de 22 años de prisión para procesado por violación incestuosa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 679-DC-2021

Se ratifica sentencia de 22 años de prisión para procesado por violación incestuosa

Quito (Pichincha), 19 de julio de 2021.- Los argumentos expuestos por la fiscal especializada en Violencia de Género, Mariana López, fueron decisivos para que la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha –por unanimidad– ratifique la condena de veintidós años de privación de libertad impuesta a Armando Geovanny Q. C. en primera instancia.

El procesado, de 37 años, fue sentenciado como autor de la violación incestuosa, cometida en su hija de 14 años, en un motel de Quito el 17 de octubre de 2020, en el contexto de la pandemia de Covid-19: la obligó a ingerir licor y después de consumar el delito, le dijo que eso era un secreto.

Ejecutó el mismo acto delictivo en dos ocasiones. La segunda, en la casa que habitaban. Además, la forzó a ingerir la pastilla del día después, según el relato de la víctima.

La defensa del sentenciado buscaba reducir los años de pena privativa de libertad impuestos por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, bajo el argumento de que “estaba borracho”, por lo tanto no tenía conciencia y voluntad de sus actos.

Sin embargo, la Fiscal del caso alegó que el estado de embriaguez no es atenuante del delito ni un argumento para buscar reducción de la pena privativa de libertad.

Además, recordó la prueba presentada en contra del procesado durante su juzgamiento, como la reproducción del testimonio anticipado de la víctima ante el Tribunal Penal, los testimonios de peritos de ADN, de entorno social, de psicología y de los agentes aprehensores, la hoja de control de huéspedes del automotel, la historia clínica de la adolescente, entre otras pruebas testimoniales y documentales.

Los actos de naturaleza sexual ejecutados sobre la adolescente por parte de su progenitor le produjeron sufrimiento, vejaron su dignidad y dañaron el bien jurídico protegido que es la indemnidad sexual.

Con base en esos argumentos, la Sala Penal también dejó intacta la orden al Ministerio de Salud Pública de otorgar terapia y asistencia psicológica gratuita a la víctima y de que el agresor entregue 2.000 dólares como reparación integral y 600 salarios básicos unificados de multa.

En esta causa, la madre biológica de la adolescente atestiguó a favor de su esposo, al afirmar que su hija “fue voluntariamente con el padre a ese lugar, porque está enamorada de él”. La adolescente actualmente vive con sus abuelos.

Información jurídica

Este caso se sentenció con base en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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