Se ratifica sentencia de 10 años de prisión por explotación por trabajos forzados
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 887-DC-2020
Cayambe (Pichincha), 07 de octubre de 2020.- En audiencia de apelación, y tras acoger los argumentos de la Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia condenatoria contra Carlos T. Ch. por el delito de trabajos forzados y otras formas de explotación laboral con el uso de violencia y amenazas.
El fallo corroborado en segunda instancia lo condena a cumplir diez años de privación de libertad, a consignar una multa de cuarenta salarios básicos unificados a la administración de justicia y a pagar una reparación material de 2.758 dólares, que corresponden a los siete meses de remuneración que no canceló a la víctima.
Para atenuar la afectación psicológica y física sufrida, el sentenciado deberá entregar una reparación inmaterial de 2.242 dólares a la persona afectada.
La víctima tenía 16 años a la fecha de los hechos. El 3 de julio de 2019, la adolescente corrió por el parque Yaznan, en Cayambe, hacia un patrullero para pedir ayuda, pues su “padrino” la estaba golpeando.
¿Padrino? Sí, Carlos T. Ch. le había dispuesto que lo llamase de esa forma para no tener problemas. Pero no existía tal parentesco “espiritual”. En diciembre de 2018, el procesado propuso a la adolescente que cuide a su hijo de 4 años de edad y con discapacidad, a cambio de un sueldo de 280 dólares mensuales.
Entonces la trasladó desde Loreto (Orellana) hacia Guayllabamba y luego a Cayambe, ambas localidades ubicadas en la provincia de Pichincha. En los siete meses que la adolescente pasó con Carlos T. Ch. no recibió la remuneración prometida.
Al contrario, fue obligada a realizar trabajos domésticos las 24 horas bajo constantes amenazas y maltratos físico y psicológico: fue golpeada con la correa y con el puño (entre otras agresiones), refiere en su testimonio anticipado. La mantuvo incomunicada de su familia.
Cuando la adolescente quería irse o si pretendía denunciarlo, él la amenazó con reportarla con las autoridades por “robarle” una laptop y una tablet.
Durante la investigación, efectuada por el fiscal de Cayambe José Cevallos, se levantaron elementos como el testimonio anticipado de la víctima, de los agentes aprehensores y las pericias médico-legal, psicológico, de entorno social, entre otras.
Al ser ingresados como pruebas en audiencia de juzgamiento, el 22 de junio de 2020, sustentaron la teoría del caso presentada por el fiscal Jorge Arévalo, de gestión de audiencias de la Fiscalía de Pichincha. En audiencia virtual de apelación, el 1 de octubre de 2020, también sostuvieron los argumentos del fiscal.
“El delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral ha llegado a convertirse en una forma de esclavitud moderna, cuyo fin no es otro que el de explotar a un ser humano con base en maltratos de cualquier índole, obteniendo de ello un rédito económico produciendo así, una explotación de derechos humanos”, indica la sentencia.
Dato jurídico
El caso se investigó bajo el artículo 105 numeral 4 del COIP, que determina de10 a 13 años de prisión a la persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, dentro y fuera del país. El numeral 4 precisa: “cuando se obligue a una persona realizar trabajo o servicio utilizando la violencia o amenaza”.
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