Se ratifica sentencia condenatoria por violencia psicológica
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 373-DC-2023
Quito (Pichincha), 20 de abril de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia de seis meses de pena privativa de libertad a Simón Bolívar H.
El ciudadano fue declarado culpable —en primera instancia—, como autor directo del delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Los jueces de segunda instancia también confirmaron el pago de 1.000 dólares, como medida de reparación integral a la víctima.
También ratificaron las medidas de protección establecidas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, realizar actos de persecución o de intimidación y la extensión de una boleta de auxilio a su favor.
Las humillaciones
En la audiencia de apelación, el fiscal Juan Carlos Zúñiga manifestó que ya que se demostró -en la audiencia de juicio- la culpabilidad de Simón Bolívar H. en el delito imputado.
Relató que entre las pruebas más relevantes que valoró el Tribunal -en su momento- constan: el testimonio anticipado de la víctima, en el que aseveró que mantuvo una relación de pareja con el sentenciado por veintidós años y que la convivencia dentro del hogar estaba llena de insultos, humillaciones y desacreditaciones de su honra.
Para avalar el relato, el Fiscal precisó el contenido de la valoración psicológica, donde se concluye que después de cada agresión, el grado de violencia se incrementaba y, como producto de la violencia psicológica ejercida por su ex pareja sentimental, la mujer padece de depresión severa y estrés post traumático, con alto índice de ideas suicidas.
Los hechos de violencia psicológica se agudizaron porque la víctima retomó sus estudios, entonces el exconviviente la descalificaba con frases como: “analfabeta”, “burra”, “hueles a cebolla, no te bañas”, entre otros insultos. Además le impedía acudir a clases, por lo que bajó su puntaje.
Las autoridades de la institución educativa conocieron de estas agresiones y, a través del departamento de Consejería Estudiantil, iniciaron un abordaje con el objetivo de darle acompañamiento para que culmine sus estudios.
Así también, el sentenciado la amenazaba con hacer daño a su hija, si denunciaba las agresiones. Entonces la víctima se mudó al domicilio de un familiar.
Información jurídica:
El delito de violencia psicológica está tipificado en el artículo 157, inciso primero del COIP y se sanciona con privativa de libertad de seis meses a un año.
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