Se ratifica sentencia condenatoria por tenencia y porte de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 363-DC-2024

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Guano (Chimborazo), 21 de marzo de 2024.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, con voto de mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos M. R., ratificando la sentencia condenatoria de seis meses, como autor del delito de tenencia y porte de armas. Tenía en su poder un arma de fuego y municiones.

El agente fiscal Multicompetente del cantón Guano citó las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia basó su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de juicio, en enero de 2024.

El hecho se registró la noche del 13 de diciembre de 2023, cuando Fiscalía y agentes de la Policía Nacional realizaron un allanamiento en torno al caso “Metástasis”, en un inmueble, situado en el cantón Guano, perteneciente a un familiar de un procesado en esa causa.

En el interior de la habitación del ahora sentenciado se encontró un arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial con sus respectivas municiones, treinta y seis cartuchos, además de un cartón, donde se halló otros cartuchos.

Juan Carlos M. R. no contaba con los permisos correspondientes para portar armas de fuego. Por esta razón fue aprehendido y puesto a órdenes de la Fiscalía para su procesamiento penal.

Con lo expuesto, los jueces de la Sala Penal resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. Juan Carlos M. R. a más de cumplir su condena, deberá pagar una multa de tres salarios básicos unificados.

Información jurídica

La tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de seis meses a un año.

 

 

 

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