Se ratifica sentencia condenatoria por abuso sexual en el ámbito educativo
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1130-DC-2020
Francisco de Orellana (Orellana), 08 de diciembre de 2020.- En audiencia de apelación a la sentencia condenatoria, la Fiscalía de Orellana expuso argumentos determinantes para que se ratifique la pena agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad contra el docente Ricardo Francisco, como autor del delito de abuso sexual, además de la reparación integral de 4.000 dólares a favor de la víctima (su alumna de 12 años) y la multa de doce salarios básicos unificados.
El recurso fue negado por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana, luego de que el fiscal Pío Palacios, replicando los argumentos del procesado apelante, expusiera la teoría del caso y las pruebas que sustentaron la acusación ante el Tribunal Penal de primera instancia.
Entre las pruebas fundamentales se incluyen el contenido de los testimonios de la psicóloga y de la Directora de la institución educativa, el testimonio anticipado de la víctima y de los peritos médico y de entorno social.
La niña acudía a la casa del agresor en busca de su profesora (esposa del ahora sentenciado) para recibir ayuda con las tareas escolares. Sin embargo, el día que no encontró a su maestra, fue víctima del docente.
El 18 y 19 de enero de 2018, Ricardo Francisco C. P. reemplazó a su esposa en el aula de clases. El pretexto para que la alumna se acercara fue “revisar sus deberes”. Entonces le ofreció 10 dólares a cambio de una felación en su casa, porque su esposa no estaría allí y –dicho esto– le tocó las piernas, actos que había realizado con anterioridad en su domicilio, donde también tocó sus partes íntimas.
Dato jurídico
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este caso se procesó y sentenció bajo su inciso segundo: cometer el delito en una persona menor de 14 años, lo que está sancionado con prisión de cinco a siete años.
Además, al cometerse el delito, la víctima se encontraba al cuidado de un docente en un establecimiento educativo, por lo que se aplicó la agravante del numeral 1, del artículo 48 del COIP, que agravó la pena a nueve años y cuatro meses.
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